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Order (Auto)June 18, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Idear·Respondent Robinson Peroza Xiomara, Otra

✓
Topic · hard data
Acumulación De Expedientes. Demanda Ejecutiva Interpuesta Por El Idear Contra Usuarios Que Adquirieron Créditos Mediante Contratos De Libranza, Respaldados Por Títulos Valores (Pagarés).
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflictos entre el Juzgado 003, Administrativo del Circuito de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por unas demandas ejecutivas instauradas por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de unas ciudadanas, con el propósito de obtener el pago de las obligaciones contenidas en pagarés, suscritos para respaldar créditos por libranza otorgados por el instituto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que el IDEAR es un establecimiento público departamental creado mediante la Ordenanza No. 13/98 y reorganizada por el Decreto Ordenanzal No. 229/04, que forma parte de los Institutos de Fomento y Desarrollo Territorial (INFIS) y está regulado por la Ley 489/98 y el Decreto 1221/86.

Como entidad pública, los contratos celebrados con las demandadas son estatales, en cumplimiento del objeto institucional de la entidad con el fin de impulsar el desarrollo económico y social de la región.

A pesar de que el IDEAR realiza actividades que se pueden considerar financieras, dicha entidad no está vigilada por la Superintendencia Financiera, puesto que (i) en ninguno de los actos administrativos de creación se dispuso que sería una entidad vigilada y (ii) el IDEAR no figura en el listado oficial de entidades vigiladas publicado por la Superintendencia Financiera, por lo que es dable aplicar lo dispuesto en Auto 554/23 para asignar la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6540 y CJU 6544, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. En el expediente CJU-6540, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca en contra de Xiomara Robinson Peroza.
  3. Tercero. En el expediente CJU-6544, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca en contra de Eva Estella Caroprese Araque.
  4. Cuarto. REMITIR los expedientes CJU-6540 y CJU 6544 al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Arauca para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.